Modelo 036: un trámite obligatorio para autónomos y SL

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Si quieres constituir o crear una empresa, debes saber que existen diferentes trámites que se han de realizar con diferentes entidades y agentes, uno de ellos, sería con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que hay que seguir un proceso obligatorio de presentación modelo 036, el modelo de censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En este artículo te hablaremos un poco sobre este modelo, su forma de presentación y la importancia que tiene a la hora de poder formalizar el registro de una empresa, así como una aclaración con respecto al modelo simplificado 037.

¿Qué es el modelo 036?

El modelo 036 es un documento de inscripción de empresarios, retenedores y profesionales que informan la actividad económica que van a desempeñar, así como otros datos de carácter fiscal que solicita la Agencia Tributaria para poder realizar cualquier actividad sea esta profesional (autónomo) o como empresario.

¿Es obligatorio la presentación de este modelo?

La presentación del modelo 036, en relación con profesionales y empresarios será de obligada presentación cuando se forme parte de uno de los siguientes colectivos.

  • Empresarios o profesionales que quieran empezar a ejercer una o varias actividades económicas dentro del territorio español.
  • Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades. Enfocado a socios miembros de empresas mercantiles, sociedades laborales o socios de comunidad de bienes con actividad empresarial o profesional, entre otros.
  • En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).

Por tanto, será de obligatoria presentación cuando se quiera informar de la actividad económica y sobre todo, un paso imprescindible para la solicitud del número de identificación fiscal (NIF) por lo que la falta de presentación, la empresa no podría operar y desarrollar ninguna actividad económica.

¿En qué modalidad se puede presentar el modelo 036?

En este punto hay que distinguir el sí la empresa no dispone de NIF previo o si ya dispone.

  • Si ya dispone, podrá utilizar la presentación telemática para la actualización o modificación de los datos fiscales, así como la actualización, modificación o eliminación de actividades económicas que desarrolla la empresa.
  • En caso de no disponer de un NIF, no podrá presentarlo telemáticamente, ya que es necesario disponer de un NIF para poder hacerlo. En estos casos, el procedimiento se realiza de forma presencial y ya se cumplimenta añadiendo los datos fiscales, la o las actividades económicas a desarrollar, así como la solicitud del NIF.
  • Solo hay una excepción que permite la presentación telemática de solicitud de NIF y sería cuando se traten de entidades jurídicas sin personalidad jurídica.

¿Puedo presentar el modelo 037?

El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036 por lo que muchos profesionales deciden realizar la presentación dada su sencillez. Para su presentación, deberás tener en cuenta lo siguiente.

  • Podrás presentar el modelo 037 si eres profesional autónomo y quieres comunicar el inicio de tu actividad
  • Solo si se dispone de un NIF previo, por lo que no sería posible su presentación si se carece de la misma, en consecuencia, se deberá presentar el modelo 036.
  • Por supuesto, no se podrá presentar si
    • La empresa no tenga condición de gran empresa
    • No actúen por medio de representante
    • No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.
    • No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido.
    • No realicen ventas a distancia.
    • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
    • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
    • No estén incluidos en los regímenes especiales del impuesto sobre el valor añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja

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