Estos son los bienes con los que los autónomos pueden y no pueden deducirse el IVA

IVA deducible de gastos

Una de las dudas principales que suelen tener los autónomos es qué bienes se pueden deducir en el IVA y cuál es el límite. Pues bien, en este artículo te hablaré sobre los requisitos de las deducciones y lo que estipula la normativa de la LIVA. Por otro lado, también recomiendo que siempre corrobores esta información con un abogado experto en fiscalidad para tener cubierto todos los escenarios posibles.

¿Cuáles son los requisitos para deducirte el IVA en autónomos?

Lo primero que tienes que saber es que no todas las compras que realices como autónomos son susceptibles a deducírtelo como gasto, tal y como expresa el artículo 93, 94 y 95 del LIVA, donde hay que tener en cuenta estas consideraciones:

  • No se podrá aplicar deducciones a efectos del IVA sobre gastos que no guarden relación con la actividad desarrollada ni si la compra o adquisición de bienes no sean utilizados en el desarrollo de la actividad. Por tanto, la base radica en diferenciar entre consumo profesional y consumo personal.
  • No se podrá deducir en el IVA aquellos gastos que estén exentos de aplicar este impuesto.
  • También dichos gastos deberán estar registradas debidamente en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional como puede ser una factura.
  • Cuando dicho gasto sea de uso privado y personal (uso mixto), dependerá en gran medida del tipo de bien, el grado de afectación y la normativa del LIVA para aplicar debidamente las deducciones.

Gastos deducibles para autónomos

Ahora que ya sabemos lo anterior podemos indicar que dependerá de la actividad empresarial o profesional para determinar si el bien o servicio es deducible a efectos del IVA, pero podemos agrupar diferentes categorías generales que se puede deducir los autónomos.

  • Consumos de explotación: Se considerarán gastos de explotación con respecto a la deducción del IVA aquellos gastos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad. En esto podemos destacar gastos por asesoría, etc.
  • Arrendamientos y cánones: Se refiere a gastos deducibles relacionados con el alquiler de local o equipos directamente relacionados con la actividad y no estén exentos de aplicar el IVA.
  • Servicios profesionales independientes: Se considerarán aquellos gastos relacionados con los honorarios de notarios, abogados, etc.
  • Suministros y otros gastos. En esta categoría se agrupan aquellos gastos deducibles no relacionados directamente con la actividad pero considerados de uso legítimo para el desarrollo de la actividad tales como los suministros, factura de teléfono, etc.
  • Amortizaciones. A efectos del IVA, se podrá deducir el importe íntegro de la factura deducible. Como por ejemplo la compra de un coche de empresa amortizado a 12 años, este se deducirá el importe íntegro en el mes o trimestre de adquisición.

¿Qué gastos no son deducibles en el IVA?

La respuesta sencilla sería todo lo que no está encuadrado en el punto anterior. Pero pueden lo cierto es que se pueden dar situaciones que se pueden encuadrar en algunos de los puntos anteriores y te entren dudas, por esto mismo recurrimos al art. 96 del LIVA que nos indica aquellos bienes o servicios sin derecho a deducción, siendo los siguientes:

  • Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del Impuesto sobre Sociedades

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