Bitcoins y fiscalidad. ¿Cómo tributan en la renta?
Las criptomonedas, temidas por unos y visto como una gran oportunidad para otros. En la actualidad las criptomonedas, sobre todo el Bitcoins, han cogido mayor relevancia y muchos ven como una apuesta en inversión. Pese a su naturaleza anónima y no disponer una normativa clara que refleje este bien, la verdad que no están exentas en las obligaciones fiscales.
En este artículo quiero hablarte de las cuestiones fiscales que afectan a las criptomonedas, en especial al Bitcoin, como criptomoneda de referencia. Así que, quédate aquí y sigue leyendo para dejar clara la información que se dispone actualmente.
¿Qué es el Bitcoin?
Bueno, en este apartado quiero ser breve y dejarte un vídeo que te explicará de manera gráfica sobre qué es la criptomoneda bitcoin para así comprender el tema que nos concierne, su fiscalidad.
¿Cómo tributan las inversiones en bitcoins en la declaración de la renta?
Si accedes al mercado de las criptomonedas y realizas transacciones (compras y ventas) con ellas, se considerarán ganancias patrimoniales en la renta. Es el mismo criterio que se aplica a las ganancias obtenidas por la operación en bolsa o en la compra de fondos de inversión, por lo que, los tipos a aplicar en los beneficios serían los siguientes:
- Un 19% si las ganancias son menores de 6.000€
- Un 21% si las ganancias van de los 6.000€ hasta los 50.000€
- Un 23% si las ganancias son mayores de 50.000€
Y claro está, los tipos se han de aplicar a los beneficios netos, es decir, a la diferencia entre las compras y las ventas que será la cuantía en el que se aplicará el tipo correspondiente.
En caso de realizar un intercambio de bitcoin a otro tipo de criptomoneda, se entenderá como vendida, por lo que deberás tributar por los beneficios obtenidos, aunque no se saque del monedero, para este caso, es necesario convertir dicha transacción en euros.
¿Qué pasaría en caso de darse la situación de pérdidas en la compraventa de bitcoins?
Al darle un carácter como ganancia patrimonial, entonces podemos realizar la compensación con otros tipos de ganancias patrimoniales obtenidas que se incluyan en la renta. Por tanto, una criptomoneda tendrá, a efectos tributarios, la misma naturaleza en lo que a compensación de ganancias patrimoniales tendría las acciones de una empresa.
En caso de que dicha declaración no disponga de otro tipo de ganancia patrimonial que puedas compensar, podrás hacerlo en los siguientes 4 años.
¿Y si tienes pérdidas con la compraventa de Bitcoins?
Si tienes pérdidas con la compraventa de Bitcoins puedes compensarlas con el resto de ganancias patrimoniales que incluyas en la renta, exactamente igual que con las acciones. Si en la declaración de ese mismo año no hubiera ganancias con las que compensar, se puede hacer en los siguientes 4 años.
¿Qué pasa con el IVA en las operaciones con Bitcoin?
Aunque el Banco Central Europeo solo lo reconozca al bitcoin como activo especulativo y no como una moneda, lo cierto es que el Tribunal Supremo de Justicia de la Unión Europeo dictaminó en 2015 que el bitcoin y otras monedas virtuales deberían tratarse del mismo modo que la moneda fiduciaria y que los consumidores no deberían pagar impuestos cuando intentan comprarlos o venderlos.
Por lo que que están están exentas de IVA en virtud de la disposición relativa a las transacciones relacionadas con divisas, billetes y monedas utilizados como moneda de curso legal.
Esto quiere decir que se aplicará el IVA por la compra de bienes y servicios, pero a lo que transacciones entre criptomonedas y monedas no se aplicará el IVA. Por lo que no existirá la obligación de tributar los Bitcoins por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no aplicarse el IVA
¿Se ha de presentar el modelo 720 por invertir en Bitcoins?
Como en principio, las criptomonedas tienen una naturaleza virtual y no geográfico y a esperas que la Agencia Tributaria indique algo al respecto, no será necesario presentar el modelo 720.
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