Bonificación autónomos municipios con menos de 5000 habitantes
En este artículo quiero contarte todo sobre esta nueva bonificación de autónomos, así como los requisitos y la forma de solicitarlo que, como su nombre indica, es restrictivo y no es aplicable a todos los autónomos.Solo te pido que me prestes un poco de tu tiempo y me prestes atención a todo lo que voy a escribirte ahora. Espero que tras la finalización de este artículo no tengas ninguna duda. ¡Ten una buena lectura!
Referencia legal
Lo primero que has de saber es de donde proviene esta nueva bonificación, aunque ya te lo he mencionado al principio, no está mal volver a indicar que nace de los Presupuestos Generales del Estado, publicado el 4 de julio y lo expresa concretamente en su Disposición Final vigésima tercera, que dice lo siguiente:Con efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomoEn cuestión, modifica los artículos 31 y 32 del Estatuto del trabajador autónomo que posteriormente te indicaré cada uno de los puntos modificados de una manera más resumida de lo que se indica en el BOE.
Requisitos acceso bonificación autónomos en municipios menores de 5000 habitantes
Como bien te he dicho en los puntos anteriores, esta bonificación va a un determinado grupo de autónomos que deberás cumplir los siguientes requisitos.- No haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 2 años anteriores o bien 3 años inmediatamente anteriores en caso de haberse acogido a beneficios.
- Solo válido para nuevas altas realizas a partir del 1 de agosto de 2018
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
- Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
¿Cuál es al bonificación de autónomos que vivan en municipios de menos de 5000 habitantes?
En resumidas cuentas se amplía la tarifa plana otros 12 meses adicionales, es decir, se amplía hasta 24 meses. Eso sí, en caso de acogerse a dicha opción no se podrá aplicar posteriormente las bonificaciones o reducciones que correspondiese en dicho periodo.Para explicarlo mejor, te presento las siguientes tablas de como quedaría la temporalidad en la aplicación de la bonificación de tarifa plana general y tarifa plana joven.Tarifa plana general
Municipios mayores de 5000 habitantes
Primer año | Segundo año |
Se disfrutará de 50 euros/mes si se elige la base mínima. En caso de acogerse a una base superior sería el 80% de reducción | Del mes 13º al 18º mes, se aplicará una reducción del 50% Del mes 19º al 21º mes, se aplicará una reducción del 30% Del mes 21º al 24º mes, se aplicará una bonificación del 30% |
Municipios inferiores a 5000 habitantes
Primer año | Segundo año |
Se disfrutará de 50 euros/mes si se elige la base mínima. En caso de acogerse a una base superior sería el 80% de reducción | 50 euros al mes si se acoge a la base mínima. 80% de reducción si se opta por una base superior |
Tarifa plana joven
Municipios mayores de 5000 habitantes
Primer año | Segundo año | Tercer año |
Se disfrutará de 50 euros/mes si se elige la base mínima. En caso de acogerse a una base superior sería el 80% de reducción | Del mes 13º al 18º mes, se aplicará una reducción del 50% Del mes 19º al 21º mes, se aplicará una reducción del 30% Del mes 21º al 24º mes, se aplicará una bonificación del 30% | 30% de Bonificación |
Municipios de menos de 5000 habitantes
Primer año | Segundo año | Tercer año |
Se disfrutará de 50 euros/mes si se elige la base mínima. En caso de acogerse a una base superior sería el 80% de reducción | 50 euros al mes si se acoge a la base mínima. 80% de reducción si se opta por una base superior | 30% de bonificación |
Tarifa plana discapacitados, víctimas violencia de género y terrorismo
Municipios mayores de 5000 habitantes
Primer año | Segundo año | Tercer año | Cuarto año | Quinto año |
Se disfrutará de 50 euros/mes si se elige la base mínima. En caso de acogerse a una base superior sería el 80% de reducción | 50% bonificación | 50% bonificación | 50% bonificación | 50% bonificación |
Municipios de menos de 5000 habitantes
Primer año | Segundo año | Tercer año | Cuarto año | Quinto año |
Se disfrutará de 50 euros/mes si se elige la base mínima. En caso de acogerse a una base superior sería el 80% de reducción | 50 euros al mes si se acoge a la base mínima. 80% de reducción si se opta por una base superior | 50% bonificación | 50% bonificación | 50% bonificación |
Deberás tener en cuenta...
La TGSS realizará el control si el municipio es realmente inferior a 5000 habitantes mediante la conexión con el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.¿Cómo informar la bonificación en Sistema RED?
En un principio, la bonificación se aplicará automáticamente, siempre que se cumpla con los requisitos, por lo que solo deberás realizar el alta normalEsto es debido a que la TGSS cruzará los datos con el INE y la Agencia Tributaria a fin de determinar si dichas localidades disponen de dicho criterio, como bien indica en el punto anterior.Espero que hayas comprendido esta nueva bonificación que solo beneficiará a aquellos autónomos que realizan su actividad en municipios con estas características.Buenos días.
Tengo una duda, si el autonomo que se esta beneficiando de esta medida se da de baja en el primer año, por lo que no llega a beneficiarse realmente, ya que seria como un autonomo de un municipio mayor de 5.000 habitantes. Tambien tendria que reintegrar la cantidad dejada de ingresar por aplicacion de este incentivo.?Hola! muchísimas gracias por la información. Sólo una duda... soy profesional de la construcción y llevo intención de darme de alta con esta bonificación y desarrollar mi actividad en pueblos de menos de 5000 habitantes. Mi duda es: en esos 4 años que debo estar empadronada... puedo cambiar mi empadronamiento a otro municipio de menos de 5000 habitantes o tiene que ser siempre en el mismo para que no me sancionen?
Hola,
Muy útil el resumen. Sólo una puntualización, para la tarifa que se aplica a los jóvenes autónomos, el incentivo que se aplica el tercer año es una bonificación, no una reducción.
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Muchas gracias por la información, me queda una duda.
Vivo en un municipio de menos de 5000 habitantes. Tengo una discapacidad del 37€.
Para el primer año me acogí a la tarifa plana y para este segundo, como no sabía que tenía esta opción al residir y estar empadronada en un municipio de menos de 5000 habitantes, solicité la ayuda a la comunidad de Madrid, para continuar con la tarifa plana este segundo año.
Entiendo que ellos no han contrarrestado los datos aunque en mi alta pone mi dirección y municipio porque no me están aplicando tarifa plana alguna. Me están pasando el 50% correspondiente. Aún cuando mi primer año terminaba en noviembre de 2021 y solicité lo de la CAM, no se nada, solo que está en trámites porque sigo el expediente de forma telemática en la página de la CAM.
Mis dudas son: 1- ¿Realmente se cruzan los datos del municipio y no hay que solicitar la ayuda directamente?
2.- ¿Qué ocurre entonces con el pago de la CAM que me devolvería (aún está por ver) la cantidad correspondiente para que me quedara de nuevo un pago como de tarifa plana?
Muchas gracias