Disposición adicional primera Reformas urgentes autónomos

Disposición adicional primera. Reformas Autónomos

Disposición adicional primera. Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social.

El Gobierno, en el plazo de un año, en el marco del diálogo social y conforme a la normativa del Consejo Económico y Social, adoptará las medidas que permitan dar cumplimiento a la Disposición adicional octava de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, relativa a la participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.

Fuente:

El presente artículo ha sido extraído de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 

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