¿Son ilegales los teléfonos 902? ¿Qué dice la ley?
Desde la publicación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes muchos consumidores se preguntan por qué la empresa sigue publicando los teléfonos 902 como opción de llamadas para la atención y el soporte a clientes.
Lo cierto es que la normativa no las ha declarado ilegales y lo veremos realizando la interpretación del mismo artículo que establece el nuevo criterio y por supuesto, darte la opción de www.paginas-empresas.com donde puedes consultar los teléfonos gratuitos equivalentes
Normativa teléfonos 902
El RD-ley 37/2020, en su artículo 21.2, establece en uno de sus párrafos lo siguiente.
En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
En este párrafo, la normativa especifica que las llamadas pueden suponer un coste para el usuario siempre que esta no suponga el coste de una llamada a número fijo o móvil estándar. Es decir, la empresa deberá facilitar un teléfono fijo de numeración geográfica, siendo los siguientes prefijos para teléfonos fijos.
PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTÓNOMA | PREFIJO TELEFÓNICO FIJO |
Álava (País Vasco) | 945 / 845 |
Albacete (Castilla-La Mancha) | 967 / 867 |
Alicante (Comunidad Valenciana) | 965 / 966 / 865 |
Almería (Andalucía) | 950 / 850 |
Asturias (Asturias) | 984 / 985 / 884 |
Ávila (Castilla y León) | 920 / 820 |
Badajoz (Extremadura) | 924 / 824 |
Barcelona (Cataluña) | 93 / 83 |
Burgos (Castilla y León) | 947 / 847 |
Cáceres (Extremadura) | 927 / 827 |
Cádiz (Andalucía) | 956 / 856 |
Cantabria (Cantabria) | 942 / 842 |
Castellón (Comunidad Valenciana) | 964 / 864 |
Ciudad Real (Castilla-La Mancha) | 926 / 826 |
Córdoba (Andalucía) | 957 / 857 |
A Coruña (Galicia) | 981 / 881 |
Cuenca (Castilla-La Mancha) | 969 / 869 |
Gerona (Cataluña) | 972 / 872 |
Granada (Andalucía) | 958 / 858 |
Guadalajara (Castilla-La Mancha) | 949 / 849 |
Guipúzcoa (País Vasco) | 943 / 843 |
Huelva (Andalucía) | 959 / 859 |
Huesca (Aragón) | 974 / 874 |
Baleares (Islas Baleares) | 971 / 871 |
Jaén (Andalucía) | 953 / 853 |
León (Castilla y León) | 987 / 887 |
Lérida (Cataluña) | 973 / 873 |
Lugo (Galicia) | 982 / 882 |
Madrid (Madrid) | 91 / 81 |
Málaga (Andalucía) Melilla | 951 / 952 / 851 |
Murcia (Murcia) | 968 / 868 |
Navarra (Navarra) | 948 / 848 |
Orense (Galicia) | 988 / 888 |
Palencia (Castilla y León) | 979 / 879 |
Las Palmas (Islas Canarias) | 928 / 828 |
Pontevedra (Galicia) | 986 / 886 |
La Rioja (La Rioja) | 941 / 841 |
Salamanca (Castilla y León) | 923 / 823 |
Segovia (Castilla y León) | 921 / 821 |
Sevilla (Andalucía) | 954 / 955 / 854 |
Soria (Castilla y León) | 975 / 875 |
Tarragona (Cataluña) | 977 / 877 |
Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias) | 922 / 822 |
Teruel (Aragón) | 978 / 878 |
Toledo (Castilla-La Mancha) | 925 / 825 |
Valencia (Comunidad Valenciana) | 960 / 961 / 962 / 963 / 860 |
Valladolid (Castilla y León) | 983 / 883 |
Vizcaya (País Vasco) | 944 / 946 / 846 |
Zamora (Castilla y León) | 980 / 880 |
Zaragoza (Aragón) | 976 / 876 |
¿Qué pasa con los números gratuitos de atención al cliente? ¿Están incluidas las empresas de mensajerías?
Efectivamente, en un párrafo adicional del mismo artículo, manifiesta lo siguiente.
No obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito.
Cuando se considere un servicio básico, la empresa o entidad deberá facilitar un teléfono gratuito. Para ello, el mismo artículo deja claro a qué tipo de sectores lo consideran servicios básicos.
Tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen
Por tanto, las empresas de mensajerías entrarían también dentro de este reglamento y se ha visto que todavía hay empresas que prestan este tipo de servicio que solo emplean teléfonos geográficos y el de alto coste, el 902 y otros ni siquiera tienen publicado un teléfono de atención. Pero existen portales como unicodepostal donde puedes localizar teléfonos gratuitos o por numeración geográfica por tipos de empresas o por código postal.
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