Separación con hijos sin estar casados

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La separación entre una pareja, en el que existe un vínculo legal (matrimonio o pareja de hecho), implica una serie de procedimientos administrativos y procesos civiles, lo mismo pasa cuando se trata de una pareja no casada en el que se den por medio el reparto de bienes adquiridos durante la relación y en el caso de tener hijos en común.

En este artículo te hablaremos sobre la separación con hijos en común cuando no se está casado, los aspectos relevantes para este tipo de situaciones y las referenciales legales del reglamento civil.

Régimen jurídico de la separación con hijos sin estar casados

Hay que tener en cuenta que en caso de separación donde entre en juego la custodia de menores comunes a la pareja, se aplica el mismo criterio que al proceso de separación de matrimonios con menores aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que también son tratados por abogados especialistas en divorcios

En cualquier separación conyugal con hijos en común, sea cual fuere su naturaleza, se ha de llevar una serie de acuerdos en las que se definen aspectos como la guarda y la custodia, el régimen de visitas y comunicación, así como la pensión alimenticia. Es decir, se debe confeccionar medidas paternofiliales

Teniendo claro lo anterior, el siguiente punto a tener en cuenta es si este proceso se realiza de forma amistosa o si no existe acuerdo entre las partes, ya que en el primer caso el proceso será relativamente sencillo y rápido, en cambio, en la segunda opción se entraría en la vía judicial.

¿Cómo es el proceso en caso de no haber acuerdo entre las partes?

En caso de no haber acuerdo en las medidas paternofiliales, se comenzará un proceso contencioso, en este caso, será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores que determine las medidas paternofiliales en función de la información obtenida por parte de los progenitores, tal y como se manifiesta en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la vez de establecer medidas provisionales.

¿Qué se debe presentar en la vista oral?

A la demanda deberá acompañarse la inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho.

En el caso de que se solicitasen medidas de carácter patrimonial, las partes deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

¿Es obligatorio acudir?

A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

La participación de los menores en la vista

A tener en cuenta: Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.

En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.

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