¿A partir de qué edad se puede trabajar en España?

Edad mínima para trabajar españa

Trabajar es un elemento esencial de la vida, ya que de ello obtenemos los ingresos que nos permiten adquirir los bienes y servicios que necesitamos para vivir. Ahora, ¿Puede todo el mundo trabajar? No, no todo el mundo puede trabajar, en esta ocasión, te hablaré específicamente de la edad mínima de trabajo en España.

Menores de edad trabajando

Toda persona que supere los 18 años de edad, es decir, la mayoría de edad legal en España, puede trabajar. Pero aquellos que no han superado esta edad tienen muchas restricciones según la ley.

La premisa de que los menores de 16 años no pueden trabajar en España se basa en que antes de esa edad debe predomina la importancia en la educación y formación sobre el trabajo; y estos menores por lo tanto deberían estar al cuidado y mantenimiento de sus padres o un tutor legal.

Con esto nos ha quedado claro entonces que la edad mínima de trabajo en España son los 16 años, pero,

¿Qué pasa con los adolescentes que se ubican entre los 16 y los 18 años?

Ellos tienen consideraciones especiales de acuerdo a la ley:

  • Los mayores de 16 años pero menores de 18 que vivan de forma independiente son los tan llamados menores emancipados. Ellos pueden trabajar siempre y cuando tengan la autorización de sus padres o tutores.
  • Los menores entre los 16 y 18 años que no vivan de forma independiente también pueden trabajar si poseen la autorización de sus padres o representantes legales.

Condiciones laborales cuando se tiene la edad mínima de trabajar

En el artículo 6 del Estatuto de trabajadores se establecen muy claras las condiciones laborales que se deben de tener en cuenta cuando hay menores de edad trabajando; dichas condiciones serían:

  • Los menores de edad no podrán realizar trabajos nocturnos ni tampoco podrán realizar horas extra.
  • El horario de los menores de edad trabajando debe ser menor a 8 horas diarias de trabajo efectivo; bien sea que trabajen en una empresa o en varias.
  • Los descansos son mayores, inicialmente deben tener un descanso de 2 días ininterrumpidos semanalmente, y si su horario laboral excede las 4 horas y 30 deberán tener un descanso mínimo de 30 minutos.
  • Tienen un sistema de protección y garantía de prevención de riesgos laborales mucho mayor al resto de los trabajadores.
  • No pueden ejercer trabajos o actividades que establezcan limitaciones a su contratación; estas limitaciones están estipuladas en la Ley 31 de Prevención de Riesgos Laborales del 8 noviembre del 1995.

Régimen especial de artistas

La edad mínima de trabajo en España son los 16 años, a menos que entren dentro del régimen especial de artistas. Aquí hay consideraciones especiales donde son posibles los menores de edad trabajando en los espectáculos públicos; siempre y cuando sean autorizados por la Autoridad Laboral correspondiente.

El artículo 6 del Estatuto de Trabajadores establece la normativa referida a este colectivo en donde se indican los requisitos para el Régimen Especial de Artista cuando se quiera contratar a menores de 16 años.

Según lo descrito en dicho artículo, podemos definir entonces las características y consideraciones del Régimen Especial de Artistas para la contratación de menores de 16:

  • Los representantes o tutores legales que desean que el menor de edad participe en los espectáculos públicos debe solicitar el acta de autorización por parte de la Autoridad Laboral.
  • La autoridad Laboral es el único ente con la capacidad de autorizar a excepcionalmente a un menor de 16 años a trabajar en espectáculos públicos.
  • Una vez que tengas esta acta en sus manos, corresponde a ellos, los padres o tutores, la celebración del contrato laboral.
  • El contrato se debe formalizar por escrito y se envía a los Servicios Públicos de Empleo antes de que se cumplan los 10 días hábiles.
  • Se puede optar a un periodo de prueba siempre que el contrato supere los 10 días. Para contratos menores a 2 meses el periodo de prueba será de 5 días, para contratos menores a 6 meses será de 10 días y 15 días de prueba se aplicara a contratos mayores a 6 meses.
  • La duración del contrato es variable y se aprueba entre las partes, son válidos los siguientes contratos:
    • Por actuación
    • Por temporada
    • O por el tiempo en cartelera de la obra.
  • La jornada laboral incluye: los periodos de ensayo o grabación y la actividad artística ante el público. Pero siempre deben respetarse los horarios máximos establecidos en la ley, en especial para los menores de edad.

En conclusión

La escolarización es obligatoria en España hasta los 16 años, este es el motivo por el cual se les prohíbe trabajar antes de dicha edad, para que se garantice y se proteja su formación académica y como buen ciudadano.

Sin embargo, la única excepción sería para los artistas menores de 16 años con previa autorización de los padres siempre y cuando no restrinjan el derecho a la educación.

Así mismo, mientras no cumplan la mayoría de edad y se encuentren muy cerca de la edad mínima de trabajo en España los adolescentes dispondrán de ciertas medidas de protección laboral.

  1. Inmaculada dice:

    Una chica de 13 años, con nota media de 10 está interesada en trabajar los veranos en la empresa familiar.
    Hay alguna posibilidad de hacerlo hasta que cumpla los 16?

  2. Hamid dice:

    Hola se puede trabajar a los 15 y 10 meses?

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