¿Qué son las situaciones asimiladas al alta?

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Alguna ves te habrás preguntado ¿Qué es una situación asimilada al alta y qué conyeva esta situación?. En este artículo te hablaré sobre esta situación laboral, la referencia legal que la defiende y los diferentes tipos de situaciones asimiladas al alta que se pueden dar.

¿Qué es una situación asimilada al alta?

Las situaciones asimiladas al alta se dan en ocasiones concretas e indicadas por ley en las que el trabajador causa una suspensión o cese, ya sea definitivo o temporal, de la actividad laboral, pero se considera que se han de preservar los derechos del trabajador como si estuviera de alta con el objetivo de acceder a determinadas prestaciones derivadas de las contingencias comunes.

Por tanto, en situaciones asimiladas al alta, el trabajador no está de alta en la empresa pero de alta a nivel administrativo, por decirlo de esa manera, esto le confiere al trabajador el derecho de recibir prestaciones o asistencia sanitaria amparado por la legislación que acoge el derecho a este tipo de situación.

Tipos de situaciones asimiladas al alta

De carácter general y publicado en el art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Por otro lado, en el artículo 166. situaciones asimiladas al alta, también informa sobre los tipos de situaciones asimiladas al alta

  • La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia
  • La excedencia forzosa.
  • Vacaciones retribuidas no disfrutadas
  • La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo
  • La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria  No aplicable al no existir el servicio militar obligatorio
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social. Pero es equiparable a este tipo de situación.
  • A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
  • A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
  • A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
  • En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
  • En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
  • Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
  • Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En conclusión

La situaciones de alta asimilada es una figura protectora para los casos indicados anteriormente, ya sea para poder acceder a las prestaciones económicas o bien para recibir asistencia sanitaria.

Cabe mencionar que aunque se identifiquen los tipos de situaciones asimiladas al alta, la forma de acceder a las prestaciones o requisitos para considerarse en dicha situación, dependerá de cada una de dichas situaciones, incluso en algunas situaciones existiría la obligación de cotizar y en otras no.

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