Domicilio Social
Decides crear tu empresa y una de las dudas que llegas a tener cuando te preguntan qué es domicilio social de una empresa y domicilio fiscal. A veces pueden compartir la misma dirección, pero no son lo mismo.
En este glosario quiero explicarte lo que es un domicilio social y no solo eso, también las definiciones legales que dispone. Por ello solo necesito un poco de tu tiempo para explicarte la definición de domicilio social.
¿Qué es el domicilio social?
El domicilio social de una empresa, en resumidas cuentas, será donde la empresa organice y ejecute las operaciones, es decir, realizará la gestión y la dirección de su actividad. Por tanto, adquiere más un carácter administrativo.
El domicilio social de una empresa puede ser el mismo establecimiento donde lleva a cabo su actividad o bien separada de ella pero donde se organiza todas las operaciones.
El domicilio social es exclusivo de las empresas, es decir, para entidades jurídicas, por lo que los autónomos no tienen por que tener domicilio social.
Normativas referida al domicilio social
A la primera normativa que deberás ser la Ley de Sociedades Capitales, el Real Decreto Legislativo 1/2029, de 2 de julio.
Artículo 9. Domicilio.
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
La misma normativa también informa de la obligatoriedad de indicarlo en en los Estatutos.
Artículo 23. Estatutos sociales.
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:
c) El domicilio social.
Por otro lado, el Reglamente del Registro Mercantil también habla del domicilio social en su artículo 120 para las sociedades anónimas y el 184 para las sociedades de responsabilidad limitada, indicando en ambos artículo lo mismo
1. En los estatutos se consignará el domicilio de la sociedad, que habrá de radicar en el lugar del territorio español en que se prevea establecer el centro de su efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales.
Por tanto, el domicilio social tendrá las siguientes características:
- Será donde se realice las tareas de gestión y dirección de la organización o bien en el centro donde lleve acabo su principal explotación.
- Deberá figurar en los Estatutos de la Sociedad
- Es exclusivo de sociedades mercantiles
- Tendrá carácter público al figurar en los Estatutos y ser publicados en el Registro Mercantil.
- Será el domicilio de referencia en cuestiones administrativas, organizativas o de dirección.
- Salvo que se dicte o se publique lo contrario, será el centro de reunión de la junta de la empresa
- Su localización determinará el Registro Mercantil, los juzgados y la Delegación Tributaria competentes, así como la normativa local o autonómica aplicable.
En caso de cambio de domicilio social. ¿Qué organismo es el competente?
En el artículo 285, de la Ley de Sociedades de Capital, establece la competencia del cambio de domicilio al órgano de administración dentro del territorio nacional, esto pasa desde 2015, anterior a 2015, su ámbito de aplicación se delimitaba al término municipal.
Por otro lado, este artículo también ha sido modificado por el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que entró en vigor el 7 de octubre de 2017.
Quedando de la siguiente manera.
Artículo 285. Competencia orgánica.
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
Quizás recuerdes esta normativa y los acontecimientos que se dieron derivados del conflicto en Cataluña y el cambio de domicilio social masivo llevado a cabo por un gran número de empresas, incluyendo algunas de gran relevancia y tamaño.
Este último real decreto añadió lo siguiente.
Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
Esto simplemente viene a decir que tras los efectos del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre el órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sin acuerdo previo de la junta en todo el territorio nacional.
Por otro lado, si con posterioridad a la publicación de la mencionada normativa, se haya modificado los Estatutos de la Sociedad y mencionado expresamente que el órgano de administración no es competente para realizar el cambio de domicilio social, se entenderá como válida, dejando sin efecto una futura actuación del órgano de administración.
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