Ayuda equivalente a jubilación anticipada
Tiene por objeto permitir al trabajador, aun sin haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación, percibir una cuantía igual a la pensión que le hubiese correspondido de tener cumplida la edad para obtenerla al producirse la situación de desempleo. Se concede en los supuestos de regulación de empleo llevados a cabo en empresas sometidas a planes de reconversión. Tienen naturaleza colectiva y son de financiación mixta.
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