Preguntas frecuentes modelo 720

Modelo 720, presentación y preguntas frecuentes

Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. ¿Qué es? ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Qué plazos tengo? ¿Qué debo informar en el modelo? Esto y más dudas te puede surgir si tienes un cliente que dispone de bienes y derechos en el extranjero y precisa de tus servicios para poder hacerlo correctamente. Para más información, puedes visitar Modelo 720, preguntas frecuentes para encontrar casuísticas más específicas.

A modo de refresco y actualización, este artículo te ayudará a saber un poco más sobre qué es el modelo 720 y algunas preguntas frecuentes que surgen antes, durante y posterior a la presentación. Si quieres saber más, sigue leyendo este artículo.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 se trata de una declaración informativa sobre la declaración de bienes y derechos que tu cliente o tú tengas en el extranjero que nace con el objetivo luchar contra el fraude, por lo que debes tener muy en cuenta este modelo si se está obligado a su presentación. A esto nos lleva la segunda pregunta. Su regulación queda publicada y consolidada en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

La presentación de este modelo deberán presentarlo aquellas personas físicas y/o jurídicas residentes en el territorio español, aquellos establecimientos permanentes, tanto de personas o entidades no residentes en España, así como los sujetos obligados que se refiere en el art. 35.4 de la Ley 58/2003

También están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos. Aquellas personas físicas o jurídicas que ostentan el titular, así como aquellos que posean la titularidad real de dichos bienes y derechos.

En el caso de que se disponga de la titularidad y el apoderado del mismo de una cuenta bancaria de una entidad financiera afincada en el extranjero.

Importante: No se tendrá la obligación de presentar siempre y cuando el valor de los bienes y derechos declarados en su conjunto, no superen la cuantía de 50.000 euros.

¿Qué debo informar en el modelo?

Debes tener claro que en el modelo 720 se deben agrupar la suma de los siguientes bienes y derechos.

  • Cuentas financieras situadas en el extranjero
  • Valores, seguros, rentas depositadas y derechos que han sido gestionadas u obtenedlas durante el anterior de su presentación.
  • Aquellos muebles, inmuebles y derechos sobre otros inmuebles que se encuentren en el extranjero

Plazo de presentación

Otro punto muy importante a tener en cuenta del modelo 720, su presentación se ha de realizar entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente de aquello que se desea declarar. Es decir, se presentará a fecha 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del año 2019.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, se podrá realizar en formato papel dentro de los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

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