Comunicación de periodos de actividad fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería

fijos discontinuos hostelería, turismo y comercio

Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, nos trae la confirmación de la ampliación ampliación para el 2019 de bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

En su artículo 9, indica lo siguiente

Artículo 9. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Comunicación en Sistema RED

Esta situación se deberá informar en el apartado de Situaciones Adicionales de Afiliado con el código de situación 420 para los meses de febrero y marzo, en el caso de noviembre, se deberá esperar que se llegue a dicho mes para poder realizar dicha comunicación

PDF RDL 8/2019, de 8 de marzo

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