¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI?
Todos necesitamos una segunda oportunidad, los autónomos y los empresarios no son la excepción hasta hace muy poco y a día de hoy, pueden liberarse de las deudas contraídas, ya sean estas privadas o públicas. Esto se da por lo mencionado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y publicada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
En la misma ley mencionada anteriormente, se menciona la opción del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI, que se podrá obtener una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa (ausencia de garantías, patrimonios, conjunto de bienes y derechos de los administradores, etc.)
En este artículo vamos a hablar sobre el mecanismo del BEPI, su aplicación en la normativa y los requisitos necesarios para poder acogerse a ello.
BEPI en la Ley Concursal
Como te hemos mencionado anteriormente, el BEPI se regula en el art. 178 bis de la Ley Concursal, en el punto primero, establece la posibilidad de aplicación del Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
Requisitos de acceso al BEPI
El acceso al BEPI está condicionado bajo unos preceptos establecidos en la Ley Concursal, siendo los siguientes.
- Debe ser una persona física. De lo mencionado anteriormente, solo deja abierto a la solicitud a persona natural.
- Presentación de la solicitud en plazo y forma. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3.
- Disponible solo para las actuaciones de buena fe en el marco de la Ley Concursal. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el deudor no haya sido declarado culpable en el concurso
- Que no se diera la existencia de una sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad de documento, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores por parte del deudor.
- Que el deudor haya intentado practicar o celebrar un cuerdo extrajudicial
- El deudor ha de tener satisfechas, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, además de todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
- Existirá principio de buena fe en situación de insolvencia cuando:
- Cuando se acepte un plan de pagos sobre las deudas que no queden exoneradas
- Por cumplir las obligaciones de colaboración e información concursal.
- Por no rechazar una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
- Por otro lado, también se somete a los siguientes requisitos adicionales.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
- Y el deudor deberá aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.
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