¿Cómo realizar una subrogación de trabajadores en Sistema RED?

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A veces, y por diversas razones, los trabajadores son pasados de una cuenta de cotización a otra, denominada subrogación de trabajadores o la subrogación de empresas. En este artículo te hablaré de las diferentes causas de subrogación, las claves de bajas correspondientes y por supuesto, la manera de comunicarlo en Sistema RED.

Vídeo subrogación de trabajadores

Si lo prefieres, te he preparado un vídeo sobre la subrogación de trabajadores.

¿Qué es un subrogación de trabajadores?

La subrogación de trabajadores se da cuando se produce un cambio de código de cuenta de cotización a otro de un trabajador sin que éste afecte a las circunstancias de contratación que dieron inicio a él, es decir, la continuidad del contrato en vigor no se ve afectado por el cambio de un centro de trabajo o CCC en el que fue dado de alta inicial.

El nuevo CCC, tendrá la obligación de respectar el contrato que dio inicio en el anterior CCC

¿Cuándo existe la obligación de subrogar?

  • Sucesión de empresas: reflejado en el artículo 44 estatuto de los trabajadores. Se da cuando una empresa sustituye en su totalidad a otra empresa, es decir, se hace cargo de los derechos y deberes de la otra empresa, esto conyeva a hacerse responsable de las obligaciones contraídas por la anterior empresa, ya sea los trabajadores o deudas contraídas.
  • Convenio colectivos: Se ha de respetar si el convenio colectivo da pie a la subrogación de trabajadores. No responde con las obligaciones de la empresa anterior.
  • Cambio de titularidad del CCC: Dicho cambio obliga a la creación de un nuevo CCC y pueden darse por diversos motivos.
  • Por imposición de pliegos administrativo de contratación pública

Consecuencias de la subrogación de trabajadores

La consecuencia inmediata será el cambio de centro de trabajo, del titular o del CCC de la empresa, pero existen otras causas con respecto al trabajador cuando se realice la subrogación. En Resumidas cuentas, los derechos del trabajador lo asumirá la nueva empresa subrogante

  • El trabajador no recibirá ninguna indemnización por el cambio, dado que se entiende que no se extingue la relación laboral, más bien continúa.
  • En un futuro, si el trabajador causa baja, cualquier tipo de indemnización correrá a cargo de la nueva empresa, calculando dicha indemnización desde el tiempo transcurrido en el anterior y posterior empresa.
  • Si la subrogación se produce a mediados de mes, se generará varios tramos, y por tanto, las liquidaciones se han de hacer con sus respectivos ccc.

Comunicación subrogación de trabajadores en Sistema RED

En este apartado te hablaré de la forma que deberás proceder para realizar el movimiento de subrogación de trabajadores en Sistema RED.

Existen dos maneras de comunicar la subrogación dependiendo del tipo de subrogación, por ello te explicaré los dos posibles movimientos o comunicaciones que se pueden hacer en Sistema RED para la subrogación de trabajadores de una empresa a otra

Subrogación entre empresas o grupo de empresas

Esta situación se da cuando el trabajador causa subrogación entre la misma empresa o grupo de empresas, es decir, el titular del CIF o IPF del código de cuenta de cotización es el mismo o bien otro CIF diferente.

Mecanización baja subrogación entre empresas o grupo de empresas

La subrogación, propiamente dicha, se ha de realizar con la clave 54, es decir, se realizará con esta clave de baja cuando se realice un traspaso de trabajadores de una empresa a otra. Por otro lado, en caso de tratarse de una fusión o absorción entre empresas, la clave de baja a utilizar será el 55.

Sea cual fuere la situación, la clave 99 de baja en ningún caso será de uno para este tipo de operaciones.

Mecanización alta subrogación entre empresas o grupo de empresas

El alta del trabajador en el nuevo código de cuenta de cotización se deberá comunicar exactamente la misma situación contractual que tenía en el anterior CCC al día siguiente de la baja, acompañado siempre de la marcación de la casilla FIC específico y la fecha de inicio de contrato.

La Fecha de inicio de contrato: Deberá indicar la fecha de la última variación de contrato, si no tuviese variación, será la fecha de inicio del mismo contrato.
¿Por qué?
El FIC busca enlazar la situación del contrato anterior y si ha habido una variación de por medio, el contrato no coincidirá y no se podrá efectuar la subrogación, te pongo este ejemplo sencillo:
El trabajador causa alta el 01-01-2016 con un contrato temporal, posteriormente, en la misma empresa fue transformado a indefinido a fecha 01-06-2017. Al realizar el alta por subrogación deberá marcar la casilla FIC e indicar en el apartado fecha inicio de contrato, la fecha 01-06-2017. 
Si se pusiera una fecha distinta a esta, es decir, ya sea la fecha 01-01-2016 u otra, el error será el siguiente:
4796* EL TIPO CONT. INTRODUCIDO NO COINCIDE CON EL DEL FIC ESPEC.

Subrogación entre diferentes empresas.

Se dará cuando la subrogación del trabajador se realice entre diferentes empresas, en la cual, el titular del CCC anterior y el nuevo no son el mismo sujeto, es decir, EL CIF o el NIF del CCC son distintos.

Mecanización baja subrogación entre diferentes empresas.

La baja del trabajador subrogado tendrá que mecanizarse con la clave de baja 55

Mecanización alta subrogación entre diferentes empresas.

Se comunicará exactamente igual que el alta del punto anterior el día anterior a la baja

¿Dónde encuentro la fecha de inicio de contrato?

La fecha de inicio de contrato lo podrás encontrar en el informe de datos de cotización (IDC) del propio trabajador, en el apartado que te indicará FIC calculado.

En conclusión

Para tramitar una subrogación de trabajadores en Sistema RED es necesario ser un autorizado red, por lo general este proceso en dicha plataforma es fácil de realizar, quizás puedan surgir problemas en la mecanización de la fecha de inicio de contrato, pero se podrá solventar bien consultando o exigiendo el IDC del trabajador a la anterior empresa.

 

  1. cAALS dice:

    Hola!! tengo varias dudas.

    Antes de proceder a realizar la baja de una empresa, para luego realizar el alta en la otra, entiendo que hay que crear la subrogación de empresas ¿no?

    Es decir, a través de Contrat@ hay un apartado que indica: gestión de la subrogación de empresa, ¿hay que realizar este paso previo? en ese caso que pasos habría que seguir.

    Por otro lado, entiendo que la baja la tiene que tramitar la empresa de la cual dejará de formar parte, ¿no?

    En cuanto al alta, ¿hay que tener atención con algún campo?

    ¡muchas gracias!

  2. Maria Clara dice:

    En el caso de una fusión ¿qué plazo tiene el empresario para realizar dicho cambio? ¿Cuándo comienza a correr el plazo? ¿Desde el acuerdo de fusión o desde la inscripción en el Registro Mercantil?
    Muchas gracias.

  3. Benjamín dice:

    Que pasaría si se da de baja por subrogación y la adjudicación de la nueva empresa se anula por qué falta un papel, en qué situación quedan los trabajadores si ya están de baja?

  4. amaia dice:

    HOLA
    Tenemos un problema con 70 trabajadores de distintas empresas por distintas provincias que se fusionan a otra . Tenemos los CCC nuevos creados, pero el lunes a las 15 hrs nos comunican los abogados mercantiles que el viernes pasado, tres días antes, se ha registrado la fusión/absorción de las empresas, firmando el notario a las 8 de la tarde.

    El mismo lunes hemos mecanizado las bajas (fecha de jueves) y altas con fecha del viernes.... todo FUERA DE PLAZO.
    puesto un trámite en Casia nos dice que no nos lo ponen en plazo.

    ¿Cuál es el siguiente paso, contra quién y como y con qué documentos justificarlo ?
    Me niego a que no lo pongan en plazo. Evidentemente ho ha habido una voluntariedad de no cotizar, ya que no hay días entre baja y alta

    1. mmar dice:

      Estoy en la misma situación. Pudiste solucionarlo? Gracias. Estamos en una indefensión total en estas situaciones.

  5. roberto dice:

    si la empresa que te sudroga sigue en ativo y la que te coge la vende tendriamos derecho a volver ala antigua de la cual venimos ...gracias

  6. Fdo dice:

    Buenas tardes. En el caso de que me mande la documentación para subrogar a una trabajadora, que yo ya tengo trabajando para mi con anterioridad, la empresa saliente debería despedirla y yo aumentarle las horas a su contrato ya existente, o tendría que subrogarse?
    Muchas gracias.

    1. Adoración dice:

      Buenas noches soy fijado discontinua. A dos días de término escolar en el centro donde trabajo, no me han notificado la
      Baja en mi actualmente empresa,ni la subrogación de la nueva. Que tengo que hacer si el último día no tengo noticias de ninguna de las dos empresas? Gracias

  7. Victor dice:

    Buenas,me llamo Víctor.Soy jardinero tengo 20 años de antigüedad resulta que está será mi segunda subrogación,mi empresa después de haber estado mes y medio de erte, trabajo mes y poco más y me vuelve a meter casi 20 días,de la cuál salgo para ser subrogado a otra empresa, ellos me dicen que me subrogan por qué han perdido la licitación donde desempeño mi trabajo,esto es legal y que medidas debo adoptar, muchas gracias.

  8. ANTONIO dice:

    SUBROGACION ESTANDO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN. como se hace la subrogacion estando de baja por enfermedad comun?, es una baja de ya mas de 3 meses

  9. Francisco García Hernández dice:

    Buenos días, muchas gracias por su ayuda y comentarios de antemano.

    La empresa donde trabajo se ha subrogado y me han dado de Baja el día 9/6/19 han pasado ya 10 días y todavía la nueva empresa no me ha dado de Alta, he contactado al Asesor Fiscal y me dice que lo que ha pasado es que han tenido problemas con el nuevo certificado digital y no ne han podido dar de Alta pero que por la ley enviando una exposición de motivos a la SS tienen 9 días para aclarar el retraso en el Alta, es esto cierto? de no ser así como me afecta y que debo hacer?

    Muchisimas gracias.

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas tardes, las altas en fuera de plazo generalmente se mandan recursos de alzada y queda a disposición de la administración si resuleve favorable o no.

      En caso de no resultar favorable, en su caso, como trabajador por cuenta ajena, no verá esos días (los periodos en fuera de plazo) en su vida laboral

      Un saludo.

  10. Carmen dice:

    Yo estoy de baja,y mi empresa me a subrogado a otra,peto ninguna de las dos me lo a notificado,yo me he enterado por una compañera, y al estar de baja a mi me veia una mutua q ahora tampoco tengo que hago,denuncio,en ispeccion

  11. laura pérez dice:

    Buenas tardes,
    qué ocurre cuando la empresa primera recibió una subvención por contratación indefinida del trabajador que se subroga? Cúal es el procemiento?
    Son los mismos socio que han creado otra SL.
    Gracias de antemano. Un saludo

  12. belen dice:

    Buenos días, es la primera subrogación que voy a hacer. y me ha tocado hacerla sobre una trabajadora que trabaja con la empresa saliente 40h/mes y yo sólo voy a subrogar 6 horas/mes.
    En este caso tengo que marcar FIC y la fecha inicio de contrato poner la fecha de la última modificación que me envían.... pero en el coeficiente??? Tengo que poner el coeficiente que me corresponde solamente???
    seria: situación 1
    fecha alta real: el día después de que la empresa saliente efectúe su baja
    tipo de contrato: el mismo que tiene en la otra empresa
    coeficiente: sólo las horas que yo la subrogo. en vez de 40h/mes , 5 h/mes
    marca FIC especifico
    y en la fecha inicio contrato. poner la fecha de la última modificación de su contrato.

    sería correcto???

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenos días,

      Sería correcto, con respecto al coeficiente nuevo, el sistema te va a recoger un coeficiente diferente, porque el FIC grava el cambio de contrato.

      Un saludo

  13. VALERIA dice:

    Tengo una empresa de limpieza de edificios, y un nuevo cliente nos ha contratado para la gestión de este servicio cuya fecha de efectividad comienza el día 15 de marzo. La limpiadora acudía 10 horas a la semana, ella esta contratada por una empresa por una jornada de 20 horas semanales, las otras 10 las realiza en otras comunidades. Según me han comentado, por el art 24 del convenio, hay obligación de subrogacion parcial del personal por esas 10 horas, y continuaría con la otra empresa por las otras 10 horas. Y así se lo ha comunicado la otra empresa
    Nuestro cliente ahora quiere un cambio de horario y jornada, en lugar de 10 horas, 15 horas semanales. Si la fecha de efectividad de la subrogacion parcial es de 15 de marzo, dicho cambio ¿ cuando se lo tengo que notificar por escrito, 15 dias, o el mismo dia 15 de marzo? Si no esta conforme, la tengo que indemnizar con 20 días?,¿me corresponde a mi pagar las vacaciones? y por ultimo, si solicita la rescisión del contrato por modificación de sus condiciones ¿que hago con la seguridad social, la tengo que dar de alta el dia 15 y baja ese mismo dia?

  14. Isa dice:

    Hola Fernando me a subrogado una empresa me ha dado de alta el día 26/01/2019 esa fecha esta en la ss.. Por lo cual la otra empresa no me ha dado de baja.. Esta 02/07/2018 pierdo la antigüedad.... Otra costa la cotización 6 lo tenia en la otra empresa y en la segunda empresa tengo 8 cual de las dos se cotiza más.. En la otra empresa me tenia ampliación las horas de 36,45 y la segunda empresa tengo 30...horas me a pedido la vida laboral
    me pondrá las horas..? Gracias

  15. miguel angel dice:

    Hola,me puedes contestar al siguiente planteamiento;
    Trabajo en un catering que presta sus serviciòs a una compañia aerea,y acaba de perder el concurso de adjuducaciòn, lo a ganado otra empresa.La pregunta es la siguiente; tiene obligaciòn la empresa ganadora de subrrogar a los trabajadores que prestan sus servicios a esa compañia aerea.
    Si necesitas saber algo màs,hazmelo saber, gracias

  16. ÁNGELA REDONDO dice:

    Buenas tardes,
    Una gran duda, trabajo en un grupo de empresas que constantemente necesita cambiar a sus trabajadores de empresa por exigencias del servicio, que ocurre, que la forma de contratación es 402 ( 6 meses), prorroga 6 meses y transformación a indefinido ( 189), el problema que tengo es que no puedo realizar la transformación si marco el FIC especifico en las subrogaciones, xq una vez q lo marcas para subrogar no te deja hacer transformaciones, que puedo hacer?

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas Ángela,

      En una transformación de contrato no se remarca el FIC. En las subrogaciones se ha de marcar el FIC y poner en la fecha de inicio de contrato la fecha de la última variación, en este caso, el de la transformación al 189.

      No es posible hacer una subrogación con cambio de contrato, es decir, no es posible dar de baja con un 402 y posteriormente dar de alta con el 189 aplicando el FIC, daría el error de que el contrato no coincide con la Fecha de Inicio de Contrato.

      La única manera es hacer la transformación previa a la subrogación o posterior a ella.

      Saludos

  17. Jaime Pozo dice:

    Buenos dias, en el caso de que uno de los trabajadores que va a ser subrogado a otra empresa se encuentre en excendecia, debe realizarse algun movimiento en seguridad por este trabajador?? Muchas gracias

    1. Fernando Acevedo dice:

      Buenas.
      Si es una excedencia sin reserva del puesto de trabajo es un alta normal y la antigüedad se ha de registrar en el programa de nóminas.

      Si es con reserva, se ha de marcar el FIC y la misma situación de contrato de la anterior empresa en el momento de la reincorporación

      Saludos

  18. luis dice:

    Hola Fernando buenas tardes. Tengo la siguiente duda como trabajador. Me van a subrogar de una empresa a otra. De hecho ya estoy dado de alta en la segunda empresa pero no me han dado de baja en la primera. Realmente es la misma empresa pero con distinto collar. Vamos que donde trabajo son dos empresas y me quieren cambiar a la otra. Lo que me mosquea es que me han dicho que me dan de baja en la antigua a fecha 31/12/2017 y de alta en la segunda me han dado a fecha 03/01/2018. De momento no me han dado de baja en la primera empresa pero si lo hacen con la fecha que me han comentado entiendo que se interrumpe la actividad laboral, que han de pagarme el finiquito y que pierdo la antigüedad.

    Algún consejo?

    1. Muy buenas Luis,

      En un primer momento el sistema de comentarios ha tenido un par de errores que no me ha podido notificar tu consulta, disculpa por las molestias.

      en relación a tu pregunta, no actuaría como una subrogación, perderías la antigüedad y la empresa tendría que darte el finiquito.

      Saludos

  19. Inma dice:

    Buenas tardes. Y en el caso de que el trabajador subrogado tenga en vigor la bonificación por tarifa plana, ¿Qué habría que comunicar en la nueva alta para que la nueva empresa tenga derecho a la misma por el tiempo que le reste?. Muchas gracias.

    1. Fernando Acevedo dice:

      Muy buenas Inma,

      Para contratos bonificados con Tarifa Plana también se ha de realizar de la misma manera, es decir, se procederá a dar de alta con el contrato en la anterior empresa con la condición de desempleado P, en general todo lo que tuviese en la anterior empresa.

      En la fecha de inicio de contrato se deberá indicar la fecha a esa variación de contrato o en su defecto, se deberá indicar la fecha de inicio.

      De esta manera el trabajador heredará las mismas peculiaridades y seguirá aplicándose la Tarifa Plana con el periodo restante que le quede.

      Saludos.

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