Situación de incapacidad temporal (Datos a remitir PEC)

Datos a remitir PEC Cotización

En los casos de Incapacidad se deberán remitir los diferentes códigos según sea la situación que proceda

Peculiaridades Pago Delegado

Incapacidad Temporal empresas colaboradoras, excluidas, o 15 primeros días

Se deberá informar:

PEC 29: contingencias comunes
PEC 30: AT y EP

Con la Peculiaridad 29

Se identifican:

  • Los quince primeros días en situación de IT de contingencias comunes cuando el trabajador reúne los requisitos para acceder a la prestación.
  • Los trabajadores en situación de IT derivada de contingencias comunes en empresas excluidas o colaboradoras en dicha contingencia.

Con la Peculiaridad 30

Se identifican las situaciones de IT por AT y EP en empresas excluidas o colaboradoras en dicha contingencia. En ambos casos, la información a remitir es la misma. En esta situación no procede la aplicación de la compensación de pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal

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*Las empresas colaboradoras en Accidentes de Trabajo comunicarán la base de AT y EP con el código 613, o el que corresponda en cada caso. El resto de empresas presentará el código 601, o el que corresponda en cada caso, según la situación en la que se
encuentre el trabajador.

Incapacidad Temporal contingencias comunes pago delegado

Se trata de la PEC 21
Los códigos a informar serán los siguientes:
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Incapacidad Temporal derivada de AT, EP pago delegado

Para este caso, será la PEC 23
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Incapacidad Temporal diferida Contingencias comunes pago delegado

Las empresas con autorización a la deducción diferida de la IT, en el Fichero de Bases en el mes de liquidación correspondiente deberán consignar los tramos en los que figure el trabajador según su situación real en el período de liquidación (situación de IT). No procede, por tanto, la compensación de pago delegado por ese período, debiendo de aplicarla en la liquidación del mes siguiente. Así, en la liquidación
del mes siguiente, además de los tramos que procedan por la situación real del trabajador en ese mes, deberán confeccionar los tramos del mes anterior en los que el trabajador figuraba en situación de IT, por los que sólo procede aplicar la compensación de la prestación de pago delegado.

Con la PEC 25

Se mecaniza la situación de IT contingencias comunes pago delegado en el mes de liquidación, sin que en esa liquidación proceda la aplicación de la compensación de pago delegado por ese mes.

Los códigos a remitir será los siguientes

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Con la PEC 26

Se identifica la compensación de la IT de contingencias comunes del mes anterior. Al mes siguiente, dentro del nodo “mes liquidativo” del mes de la liquidación, se generará un tramo identificado con la PEC 26 correspondiente al mes anterior (mismas fechas desde – hasta que se generó el mes anterior con la PEC 25), para permitir la aplicación de la compensación de pago delegado del mes anterior. Por este tramo no procede el cálculo de cuotas, sólo la compensación de la IT del mes anterior.

El código a remitir será el siguiente

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Ejemplo

Supongamos un trabajador que inicia la IT por contingencias comunes el día 1 de septiembre y finaliza el 10 de octubre. El trabajador causa baja en la empresa el día 31 de octubre. Trabajador con grupo de cotización mensual.

  • En la liquidación del mes de septiembre (presentación octubre) tendrían que confeccionar los siguientes tramos:
    • Tramo del 1 al 15 septiembre : “Situación de IT 15 primeros días a cargo de la empresa” (PEC 29)
      En este tramo, la base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta la situación de IT, conforme a las reglas establecidas en la correspondiente Orden de Cotización.
    • Tramo del 16-30 de septiembre: “Situación de IT contingencias comunes. Pago delegado diferido. Mes actual”. (PEC 25)
      En este tramo, la base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta la situación de IT (misma base diaria que el tramo anterior) y no procede la compensación de pago delegado
  • En la liquidación del mes de octubre (presentación noviembre):
    • Tramo del 1 al 10 de octubre (9 días cotizados): “Situación de IT pago delegado diferido. Mes actual” (PEC 25)
      En este tramo, la base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta la situación de IT (misma base diaria que el tramo anterior) y no procede la compensación de pago delegado.
    • Tramo del 11 al 31 de octubre (21 días cotizados): “Situación de alta normal”.
    • Tramo del 16 al 30 de septiembre (15 días): “Situación de IT contingencias comunes pago delegado diferido. Mes anterior”. (PEC 26)
      En este tramo no se permite base de cotización, sólo deberá consignarse la prestación de pago delegado correspondiente a los 15 días del mes de septiembre.
  • En la liquidación del mes de noviembre (presentación diciembre):
    • Tramo del 1 al 10 de octubre: “Situación de IT contingencias comunes. Pago delegado diferido. Mes anterior”. (PEC 26)
      En este tramo no se permite base de cotización, sólo deberá consignarse la prestación de pago delegado correspondiente a los 10 días del mes de octubre.

Situación IT diferida AT y EP pago delegado

Se distinguirán 2 tipos de peculiaridades.

Con PEC 27

Se identifica la situación de IT de AT y EP en el mes de liquidación, sin que en esa liquidación proceda la aplicación de la compensación de pago delegado por ese mes.

Los códigos a remitir serán igual a los de la PEC 25

Con PEC 28

Se identifica la compensación de la IT de AT y EP del mes anterior. Al mes siguiente, dentro del nodo “mes liquidativo” del mes de la liquidación, se generará un tramo identificado con la PEC 28 correspondiente al mes anterior (mismas fechas desde – hasta que se generó el mes anterior con la PEC 27), para permitir la aplicación de la compensación de pago delegado del mes anterior. Por
este tramo no procede el cálculo de cuotas, sólo la compensación de la IT del mes anterior.

Con respecto a los códigos que se han de remitir, serán los mismos que la PEC 26

Peculiaridades Pago Directo

Incapacidad Temporal Pago Directo

Se presentarán dos tipos de peculiaridades:

  • Con la Peculiaridad 22 se identifican las situaciones de IT pago directo derivada de contingencias comunes, así como las situaciones de inexistencia del derecho a la prestación.
  • Con la Peculiaridad 24 se identifican las situaciones de IT pago directo derivada de AT y EP.

En ambos casos, los códigos a remitir serán iguales.

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Desde aquí todos los códigos a remitir en las cotización relacionados a las incapacidades temporales

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