Legislación Española cigarrillos eléctricos

20/03/2019

Tras la aplicación de la normativa sobre la prohibición de fumar en espacios cerrados, el consumo de cigarrillos eléctricos o de vapeo se ha visto incrementado. Es conveniente saber también la legislación que rodea a este tipo de productos ya que estamos hablando de un líquido que genera vapor al inhalar y no de tabaco precisamente.

En este artículo quiero hablarte un poco más sobre qué son los cigarrillos eléctricos y los puntos de la normativa más claves para comprender la posición frente a los cigarrillos tradicionales. Si eres vapeador y quieres saber un poco más y aclarar las dudas legales por el uso del Mod para vapear, solo tienes que seguir las líneas de este artículo que espero que sea de gran ayuda para ti. ¡Vamos a ello!

Índice

¿Qué son los cigarrillos electrónicos?

Un cigarrillo eléctrico consiste en un sistema que utiliza una pequeña batería que permite calentar una sustancia líquida y convertirla en vapor, de ahí que coloquialmente se llamen a estos dispositivos vapeadores.

Normativa de los cigarrillos eléctricos

Los cigarrillos eléctricos también disponen de regulación de uso publicada en el BOE en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Por tanto, los cigarrillos eléctricos entran bajo la regulación de productos relacionados que bien pueden siguen la normativa de forma parcial.

En este aspecto hay que destacar que su regulación es más flexible con respecto al tabaco y, en resumidas cuentas, debe tener las siguientes consideraciones legales

  • No se permite vapear en espacios cerrados de dominio publico (centros educativos, medios de transportes públicos, instituciones públicas, etc) así como en centros privados que informen expresamente su prohibición. Pese a lo mencionado en el art. 7 de Ley 42/2010, de 30 de diciembre, lo cierto es que el cigarrillo electrónico no dispone de una regulación expresa sobre su consumo, por lo que su consumo no se ve afectada en gran medida por la normativa anterior.
  • Los cigarrillos electrónicos en ningún caso deberán contener aditivos o componentes vitaminados que se considere estimulante para la salud
  • Con respecto a los eliquids (líquido que produce el vapor cuando se inhala) no deberá estar compuesto por cualquier aditivo que facilite la ingesta por inhalación de la nicotina o de aquellas sustancias que tengan propiedades cancerígenas.
  • Deber de informar. Los fabricantes de este tipo de productos tendrán la obligación de informar de la comercialización a la Dirección General de Salud Pública y las advertencias sanitarias pertinentes (efectos adversos) así como la presentación de estudios de mercados

En conclusión

El consumo de los cigarrillos eléctricos no está regulado expresamente, por ello se considera su consumo más flexible que el del tabaco, eso no implica que no siga la normativa en relación a las cuestiones de salud e información que se plantea en la normativa del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

Por esta misma razón, la incertidumbre de si es posible fumar en espacios cerrados se verá reducida a su uso razonable y respetuoso hacia los terceros que ocupen el mismo espacio así como el dueño del establecimiento que en todo caso tendrá la potestad de restringir o permitir su consumo.

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