Artículo 73. Mesa electoral

Artículo 73. Mesa electoral

1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.

2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.

5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

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  1. Víctor Carracedo dice:

    Me han llamado hoy de la empresa, porque debo formar parte de la mesa electoral, en calidad de presidente, este viernes.
    Actualmente, estoy de baja en la empresa por incapacidad temporal por enfermedad profesional, debo formar parte igual de la mesa?
    Cuál es el punto de inflexión medio para no formar parte en caso de IT??

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