Clave 80: Suspensión por violencia de género

Suspensión por violencia de género

Se regula en el artículo 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores, indicando lo siguiente:

Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Trámites baja por suspensión por violencia de género en la Seguridad Social

La baja se deberá efectuar en el Sistema RED, en el apartado de afiliación dentro de la misma plataforma con la clave 80 Baja suspensión por violencia de género

El plazo para realizar dicha comunicación son de 60 días previos y hasta 3 días posteriores.

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